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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Plazo para la universalización del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Disposición transitoria primera de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2011-15726

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

Texto consolidado

El Plan Estratégico de Servicios Sociales deberá definir los incrementos anuales de la cobertura de los servicios con el fin de garantizar, en un periodo de ocho años a partir de la entrada en vigor de la ley, la universalización de los servicios contemplados en el Catálogo y la Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-25.

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