Disposición transitoria segunda. Periodo de colegiación.
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.
Texto consolidado
La Comisión Gestora, en el plazo de tres meses a partir de la publicación de los estatutos colegiales, abrirá un periodo de colegiación, para posibilitar a todos y todas las profesionales que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley la incorporación al Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, aportando al efecto la documentación acreditativa de tales requisitos.
Para facilitar la colegiación de las personas interesadas, la Comisión Gestora publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en al menos dos de los periódicos de mayor difusión en la Comunidad Autónoma, un anuncio en el que se indique el lugar y plazo de la apertura de dicho periodo.