El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Comisión Gestora.

Disposición transitoria primera de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

Texto consolidado

1. Se constituirá una Comisión Gestora, integrada por dos miembros designados por la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco y dos miembros designados por la Universidad del País Vasco.

2. La comisión contará con una proporción equilibrada de ambos sexos. Presidirá la comisión una de las personas designadas por la Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco, que ordenará e impulsará los trabajos de la comisión y dispondrá de voto dirimente en caso de empate.

3. Las funciones de esta comisión serán, entre otras, las siguientes:

a) Redactar los primeros estatutos del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

b) Abrir y ordenar el periodo de colegiación.

c) Convocar el órgano plenario del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

Más artículos de Ley 10/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.