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Ley Vigente

Disposición transitoria segunda. Cierre del período de inscripción para los titulares de aprovechamientos de aguas privadas.

Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. · BOE-A-2001-13042

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

Texto consolidado

1. Se otorga a los titulares de aprovechamientos de aguas privadas afectados por lo regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, un plazo improrrogable de tres meses contado a partir de la entrada en vigor de esta Ley para solicitar su inclusión en el catálogo de aguas de la cuenca.

2. Transcurrido este plazo sin haberse cumplimentado esta obligación no se reconocerá ningún aprovechamiento de aguas calificadas como privadas si no es en virtud de resolución judicial firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-07-26.

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