Disposición transitoria tercera. Efectos sobre los Planes Hidrológicos de cuenca.
Disposición transitoria tercera de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional. · BOE-A-2001-13042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
Los Planes Hidrológicos de cuenca aprobados en virtud del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, salvo las adaptaciones derivadas de las previsiones específicamente establecidas en la presente Ley, no se verán modificados en virtud de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional, sin perjuicio de la aplicación, en el proceso de revisión de los mismos, de los criterios de coordinación que se fijen conforme a lo dispuesto en el artículo 6.