Disposición transitoria segunda. Ejercicio profesional sin la cualificación requerida en la presente ley.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley vinieran desarrollando en La Rioja las profesiones reguladas en el ámbito del deporte, sin la cualificación acreditada con la formación requerida, a excepción de la profesión de profesor de Educación Física, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente mediante la presentación de la documentación acreditativa de dicha circunstancia, en los mismos términos y plazo que la que habrán de presentar los profesionales que estén en posesión de los títulos exigidos, expresando asimismo el compromiso de solicitar el reconocimiento de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, en el plazo y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
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