Disposición transitoria primera. Presentación de la documentación por los profesionales del deporte con titulación o cualificación profesional requerida en la presente ley.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio físico y del deporte de La Rioja. · BOE-A-2015-4028
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-26.
Texto consolidado
Quienes a la entrada en vigor de la presente ley tengan la titulación o los certificados de profesionalidad exigidos para prestar los servicios profesionales del ámbito del deporte, y vinieran desarrollando en La Rioja las profesiones reguladas en la misma, deberán presentar la documentación necesaria para su inscripción en el Registro del Deporte, en el plazo de seis meses desde la citada entrada en vigor.