Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.
Texto consolidado
1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.