Disposición transitoria primera. Proceso constituyente.
Disposición transitoria primera de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.
Texto consolidado
1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias creará la Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:
a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.
b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional.
c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.
2. Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.