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Ley Vigente

Disposición transitoria primera. Proceso constituyente.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

Texto consolidado

1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias creará la Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.

2. Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

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