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Ley Vigente

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

Artículo 4 de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

Texto consolidado

El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-03.

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