Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 4 de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.
Texto consolidado
El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.