Disposición transitoria tercera. Control de legalidad y publicación.
Disposición transitoria tercera de la Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. · BOE-A-2015-4282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-03.
Texto consolidado
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la Asamblea Constituyente se enviarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales, para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».