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Ley Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los órganos centrales del Servicio de Salud del Principado de Asturias asumirán progresivamente las funciones de gestión y de administración de recursos sanitarios, a medida que se vayan realizando las transferencias del Estado en materia de asistencia sanitaria.

Idéntica regla regirá para la constitución paulatina de los órganos de las áreas de salud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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