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Ley Derogada

Disposición transitoria tercera.

Disposición transitoria tercera de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Mientras no se transfieran a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias los servicios y funciones del Instituto Nacional de la Salud en Asturias, las actuaciones que se atribuyen al Servicio de Salud del Principado de Asturias en esta Ley, en cuanto afecten a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, se realizarán de forma coordinada con la red sanitaria de la Seguridad Social por medio de los instrumentos de coordinación que se creen a través de convenio o convenios suscritos a tal fin entre el Principado de Asturias y la Administración del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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