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Ley Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655

Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias estará integrado por:

a) El personal laboral propio del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) El personal funcionario o laboral de la Comunidad Autónoma adscrito al Servicio de Salud del Principado de Asturias.

c) El personal transferido para la gestión y ejecución de las funciones y servicios de la Seguridad Social en la Comunidad Autónoma.

2. La clasificación y el régimen jurídico del personal del Servicio de Salud del Principado de Asturias se regirá por las disposiciones que respectivamente le sean de aplicación, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas oportunas tendentes a la homologación de los diferentes colectivos que integran el Servicio de Salud del Principado de Asturias.

3. La condición de personal de los Centros, servicios o establecimientos del Servicio de Salud del Principado de Asturias será incompatible con el desempeño de puestos de trabajo o actividades en Centros o servicios concertados o subvencionados, sin perjuicio del respeto a las situaciones legales existentes a la entrada en vigor de esta Ley o a los supuestos contemplados en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-02.

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