Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda de la Ley 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias. · BOE-A-1992-20655
Atención: Ley 1/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las cuantías a que se refieren los artículos 11 y 15 de esta Ley serán objeto de actualización, en su caso, a través de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias, atendiendo al incremento experimentado por el presupuesto del Ente público.