Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. · DOGV-r-2017-90481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
Las delegaciones de competencias en ejecución en el momento de entrada en vigor de esta norma se entenderán que cuentan con la autorización para la cesión de créditos a que se refiere el artículo 10.7 de este decreto-ley, sin perjuicio de que la conselleria con competencias en educación pueda hacer uso de la posibilidad de revocación de la misma si se dan las circunstancias a las que se refiere el mencionado artículo.
Se añade por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Más artículos de Decreto-ley 5/2017
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.