Disposición transitoria primera. Régimen de la posibilidad de revocación de las delegaciones.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat. · DOGV-r-2017-90481
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
El apartado 8 del artículo 4 de este decreto ley entrará en vigor el 1 de julio de 2024, y será aplicable a todas las delegaciones realizadas en el marco del programa Edificant, independientemente de la fecha en la que fueron acordadas.
Se numera por el art. 79 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320
Su anterior denominación era disposición transitoria única.
Más artículos de Decreto-ley 5/2017
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 5/2017, de 20 de octubre del Consell, por el que se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.