Disposición transitoria segunda. Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista.
Disposición transitoria segunda del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 80/2015, de 26 de mayo, de las indemnizaciones y ayudas para mujeres víctimas de violencia machista que establecen el artículo 47 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, y el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemnizaciones y ayudas que prevé esta norma, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
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