Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996 y del Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre.
Disposición final primera del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
1. Las referencias que la Ley 25/2002, del 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, y el Decreto 268/2003, del 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002 hacen a la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno y en el Consejo Asesor del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas, respectivamente, a la Dirección General de Prestaciones Sociales y a la Mesa de Ciudadanía e Inmigración.
2. Las referencias que la Ley 25/2002, de 25 de noviembre y el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre hacen al gerente o la gerente de la Oficina de Gestión Unificada del Plan de Ayuda al Retorno se deben entender hechas al director o directora general de Prestaciones Sociales.
3. Se modifica el artículo 10.1 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, que queda redactado de la manera siguiente:
«La Dirección General de Prestaciones Sociales debe gestionar las actuaciones que establece esta ley y coordinar las que la Administración de la Generalidad debe llevar a cabo en aplicación de lo que determina el Plan de ayuda al retorno.»
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