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Decreto-ley Vigente

Disposición final segunda. Modificaciones del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social.

Disposición final segunda del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

Texto consolidado

1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 32 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

«La Agencia Catalana de la Juventud aprobará una resolución de convocatoria extraordinaria, en concurrencia competitiva, de las ayudas correspondientes al presente capítulo, la cual debe fijar los criterios para la selección de los proyectos.»

2. Se modifica el párrafo tercero del artículo 33 del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

«La distribución de personas destinatarias entre las entidades beneficiarias se realizará de acuerdo con los criterios que se establezcan en la resolución de convocatoria, y cada empresa o entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia podrá seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias, a excepción de aquellas entidades de educación en el ocio inscritas en el censo de entidades juveniles en el ámbito de actuación “coordinación de entidades”, las cuales podrán seleccionar un máximo de cuatro personas beneficiarias para cada una de sus secciones efectivamente registradas en el censo mencionado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-06-18.

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