Disposición transitoria primera. Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas.
Disposición transitoria primera del Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo. · BOE-A-2020-8754
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-18.
Texto consolidado
Mientras no se apruebe una nueva disposición reglamentaria que modifique o sustituya el Decreto 268/2003, de 4 de noviembre, de despliegue de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, la tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de la prestación económica para las personas catalanas retornadas, creada por el artículo 9 de la Ley 25/2002, de 25 de noviembre, de medidas de apoyo al retorno de los catalanes emigrados y sus descendientes, y de segunda modificación de la Ley 18/1996, se atribuye a la Dirección General de Prestaciones Sociales del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.
Más artículos de Decreto-ley 25/2020
- ← Disposición adicional quinta. Tratamiento de datos de carácter personal.
- → Disposición transitoria segunda. Tramitación y resolución de los procedimientos para el reconocimiento de las indemni…
- Ver la norma completa: Decreto-ley 25/2020, de 16 de junio, de medidas extraordinarias en materia social y de carácter fiscal y administrativo.