Disposición transitoria segunda. Bonificación de las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-15.
Texto consolidado
1. Pueden disfrutar de una bonificación del 100 % en la cuota del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables que otorguen el aprovechamiento privativo del dominio público para su uso como terraza por parte de establecimientos de hostelería y restauración. La misma bonificación resulta aplicable en las concesiones administrativas o actos administrativos equiparables sujetos al impuesto que autoricen la venta de mercancías y prestación de servicios mediante estructuras o puestos desmontables o vehículos tienda en el territorio de Cataluña.
2. Dicha bonificación se aplica a las concesiones o actos administrativos equiparables mencionados en el apartado anterior devengados entre el 1 de enero del 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
Más artículos de Decreto Legislativo 1/2024
- ← Disposición transitoria primera. Tarifa del impuesto sobre el patrimonio.
- → Disposición transitoria tercera. Bonificación de la cuota del impuesto de actos jurídicos documentados por la promoci…
- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.