Disposición transitoria primera. Tarifa del impuesto sobre el patrimonio.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos. · BOE-A-2024-6951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-29.
Texto consolidado
La siguiente tarifa del impuesto sobre el patrimonio es aplicable mientras se mantenga vigente el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Base liquidable Hasta (euros)
Cuota
(euros)
Resto de base liquidable
Hasta (euros)
Tipo aplicable (%)
0,00
0,00
167.129,45
0,210
167.129,45
350,97
167.123,43
0,315
334.252,88
877,41
334.246,87
0,525
668.499,75
2.632,21
668.500,00
0,945
1.336.999,75
8.949,54
1.336.999,26
1,365
2.673.999,01
27.199,58
2.673.999,02
1,785
5.347.998,03
74.930,46
5.347.998,03
2,205
10.695.996,06
192.853,82
9.304.003,94
2,750
20.000.000,00
448.713,93
en adelante
3,480
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-27531.
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