Disposición transitoria segunda. Acciones, derechos y deberes nacidos antes pero no ejercitados o cumplidos todavía.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Las acciones, derechos y deberes nacidos antes del 23 de abril de 2007, pero no ejercitados o cumplidos en esa fecha, subsisten con la extensión y en los términos que les reconociera la legislación precedente, pero sujetándose, en cuanto a su ejercicio, duración o prescripción y procedimientos para hacerlos valer, a lo dispuesto en este Código.
2. En particular, las normas contenidas en el Libro Primero sobre nulidad o anulabilidad de actos son aplicables desde el 23 de abril de 2007, aunque el acto se hubiera otorgado con anterioridad.
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- Ver la norma completa: Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.