Disposición transitoria primera. Aplicación inmediata.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el Texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas. · BOA-d-2011-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-23.
Texto consolidado
1. Las normas contenidas en los Títulos Primero, II y III del Libro Primero, salvo la Sección 3ª del Capítulo II del Título II, se aplican íntegramente, a partir del 23 de abril de 2007, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de Derecho de la persona, cualquiera que sea la edad de la persona o la fecha de su incapacitación o declaración de ausencia y el momento de inicio del régimen de protección de su persona o bienes.
2. Las normas contenidas en el Título IV del Libro Primero se aplican también íntegramente, a partir del 23 de abril de 2007, cualquiera que sea la fecha del llamamiento a la Junta de Parientes.
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