Disposición transitoria segunda. Composición de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros que mantienen el control de la entidad financiera.
Disposición transitoria segunda del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.
Texto consolidado
Las cajas de ahorro a que se refiere el artículo 69 tienen, en su caso, como órganos de gobierno la asamblea general y el consejo de administración, cuya composición, por razón de la variación de funciones, debe establecerse por reglamento.
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