Disposición transitoria primera. Normas de adaptación al periodo de duración de los mandatos de los miembros de órganos de gobierno.
Disposición transitoria primera del Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de cajas de ahorros de Cataluña. · DOGC-f-2008-90015
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-31.
Texto consolidado
El periodo máximo de mandato de doce años de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006 puede superarse, con carácter transitorio y excepcional, si así resulta de la aplicación de las reglas siguientes:
a) El periodo de mandato de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006 finaliza cuando vence el plazo que los estatutos establecían en el momento de la elección.
b) A pesar de lo establecido por la letra a), la asamblea de la Caja de Ahorros puede prorrogar dos años el periodo de mandato de los miembros de los órganos de gobierno que ejercen su cargo a 5 de agosto de 2006.
c) Para respetar el periodo trienal entre las sucesivas renovaciones por mitades establecidas por los artículos 20.4 y 30.4, los miembros de los órganos de gobierno que hayan accedido al cargo en la última renovación, efectuada antes del 5 de agosto de 2006, prolongan su mandato hasta la Asamblea del año siguiente al que les correspondería de acuerdo con las reglas a) y b).
Se numera por el art. 3 de la Ley 9/2012, de 25 de julio. Ref. BOE-A-2012-10716.
Téngase en cuenta que al añadir el legislador una transitoria 2 la anterior transitoria se numera como 1.
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