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Circular Derogada

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda de la Circular 7/2012, de 30 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre requerimientos mínimos de capital principal. · BOE-A-2012-14977

Atención: Circular 7/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, y hasta el ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2015, el posible exceso del Fondo de Reserva Obligatorio que se haya generado por dotaciones recogidas en sus estatutos que hayan superado la obligación prevista en el artículo 8.3.a) de la Ley 13/1989, de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, se considerará como reservas de libre disposición, a los efectos previstos en el primer guión del párrafo quinto de la letra a) del apartado 1 de la norma quinta, siempre que su uso para retribuir las aportaciones de los socios haya sido autorizado por el Banco de España, en los términos previstos en la mencionada ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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