Disposición transitoria.
Disposición transitoria del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058
Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos productos amparados, en el momento de la entrada en vigor de esta disposición, por denominaciones genéricas de calidad o similares, establecidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos de competencia, podrán acogerse a lo establecido en el presente Real Decreto. El plazo de tiempo que se establece es de un año a partir de la entrada en vigor de la presente disposición.