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Real Decreto Derogada

Artículo 10.

Artículo 10 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058

Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El incumplimiento de los reglamentos y demás infracciones a lo establecido en el presente Real Decreto y disposiciones que lo desarrollen, con referencia a las Denominaciones Genéricas y Específicas, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en el título V del Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de Denominaciones de Origen y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-09-07.

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