Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058
Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios competentes de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas vigilarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, el cumplimiento de lo reglamentado sobre las Denominaciones Genéricas o Específicas.