Disposición adicional.
Disposición adicional del Real Decreto 1573/1985, de 1 de agosto, por el que se regulan las denominaciones genéricas y específicas de productos alimentarios. · BOE-A-1985-19058
Atención: Real Decreto 1573/1985 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Aquellos productos alimentarios amparados por Denominación Genérica o Específica podrán ostentar la Marca Alimentaria de Calidad de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto que establezca su régimen jurídico, que se elaborará a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.