Disposición transitoria quinta. Convocatoria de reestructuración y reconversión de viñedos correspondiente a las anualidades 2028 y 2029.
Disposición transitoria quinta del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. · BOE-A-2022-17475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-25.
Texto consolidado
1. Las ayudas correspondientes a la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos cuyas convocatorias sean resueltas antes del 31 de diciembre de 2027, se podrán abonar y ejecutar con cargo a las anualidades 2028 y 2029.
2. Para estas convocatorias, queda modificado el plazo de remisión por las comunidades autónomas del informe anual sobre la aplicación de la intervención de reestructuración y reconversión de viñedos establecido en el artículo 17.1, que se amplía hasta el 31 de enero del año siguiente a la anualidad correspondiente. Todos los pagos correspondientes a estas convocatorias se efectuarán a más tardar, el 31 de diciembre de 2029, salvo que se den los supuestos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. La concesión de las ayudas previstas en esta disposición queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Fondo Europeo para el periodo de programación 2028-2034 y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias del FEGA o de las comunidades autónomas; a su inclusión en el plan regional y nacional relativo a la Política Agrícola Común; y a su sujeción a la correspondiente normativa europea del siguiente periodo de programación.
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