Disposición transitoria quinta. Cortas en suelos urbanizables.
Disposición transitoria quinta de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. · BOE-A-2012-11414
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-08-12.
Texto consolidado
El aprovechamiento de las masas forestales existentes a la entrada en vigor de la presente Ley en suelos urbanizables delimitados estarán sometido a las disposiciones de la presente ley hasta el desarrollo urbanístico de los citados suelos, momento en el que dejará de ser de aplicación.