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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio aplicable a planes de utilización de espacios portuarios, a delimitaciones de los espacios y usos portuarios y a planes directores de infraestructuras.

Disposición transitoria quinta de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. Los planes de utilización de espacios portuarios y las delimitaciones de espacios y usos portuarios aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia, si bien, cuando se proceda a su primera modificación, estos planes deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 53.

2. Las delimitaciones de los espacios y usos portuarios que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran en tramitación, deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 52 y 53.

3. Los planes directores de infraestructuras aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley mantendrán su vigencia. Asimismo, los planes directores de infraestructuras que a la entrada en vigor de esta ley estuvieran en tramitación deberán adaptarse a lo dispuesto en los artículos 32, 33, 34, 35 y 36.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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