Disposición transitoria cuarta. Zona de servicio de los puertos.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.
Texto consolidado
En tanto no se proceda a la delimitación prevista en la presente ley, se considera zona de servicio de los puertos el conjunto de espacios de tierra incluidos en la zona de servicio existente a la entrada en vigor de esta ley y las superficies de agua comprendidas en las zonas I y II delimitadas para cada puerto a efectos de cobro de tarifas. A tales efectos, Puertos de Galicia publicará a través de su página web tales delimitaciones para conocimiento general.