Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. · BOE-A-1984-28337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-01-01.
Texto consolidado
El personal funcionario de la Administración Civil y Militar del Estado que se jubile forzosamente antes del transcurso de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que como consecuencia de esta Ley vea reducida su edad de jubilación forzosa en seis o más meses, tendrá derecho a la percepción, por una sola vez y en concepto de ayuda a la adaptación de las economías individuales a la nueva situación, de una cantidad igual al importe de cuatro mensualidades del sueldo base y el grado de carrera administrativa correspondiente a cada caso individual a 31 de diciembre de 1984.
En las mismas condiciones a las referidas en el párrafo anterior, los funcionarios de la Administración Civil y Militar que como consecuencia de la aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto vean reducida su edad de jubilación en menos de seis meses, tendrán derecho a la percepción de una cantidad igual a la sexta parte de la referida en el párrafo anterior por cada mes natural o fracción del mismo en que hubieran visto reducida su edad de jubilación forzosa.