Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria quinta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.
Texto consolidado
Mientras no se aprueben los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, la Consejería de Cultura y Educación ostentará las competencias que la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, atribuye a las Universidades, sin perjuicio de que los órganos provisionales creados por esta Ley ejerzan las funciones específicas que se les asignen en la misma y en la normativa que la desarrolle.