Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta de la Ley 5/1998, de 3 de agosto, de Creación de la Universidad Politécnica de Cartagena. · BOE-A-1999-4974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-08.
Texto consolidado
Finalizado el cuarto curso académico, la Universidad Politécnica de Cartagena procederá a la elección de su claustro constituyente. El claustro elegirá al Rector de la Universidad Politécnica de Cartagena antes de que finalice el siguiente curso académico y elaborará los Estatutos de la Universidad en el plazo máximo de un año a partir de la toma de posesión del Rector.