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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. · BOE-A-1990-31117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Texto consolidado

Las modificaciones incorporadas en los artículos 18, 19, 23 y 27 del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022 y que no hayan finalizado antes de la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de fecha de 20 de diciembre de 2021.

Las modificaciones incorporadas en los artículos 33.1, 33.2, 33.4 y 34.7.ª del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos de liquidación que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

Lo dispuesto en el artículo 46 bis del presente Convenio será de aplicación a los procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley que apruebe la modificación del Convenio adoptada por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Económico de fecha de 20 de diciembre de 2021.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-10-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra..

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