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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Adaptación de las obligaciones de separación de actividades.

Disposición transitoria quinta de la Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. · BOE-A-2007-13024

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-06.

Texto consolidado

Las empresas y grupos empresariales que, a la entrada en vigor de la presente Ley desarrollen actividades en el sector eléctrico, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-06.

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