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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta. Medidas de desarrollo de la Cartera de servicios sociales.

Disposición transitoria quinta de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales. · BOE-A-2007-19189

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. El Gobierno, para elaborar la primera cartera de servicios sociales, debe tomar como base el Catálogo clasificado de servicios y prestaciones sociales del Sistema Catalán de Servicios Sociales, que se anexa a la presente ley.

2. El Gobierno puede actualizar la Cartera de servicios sociales, con una frecuencia bienal, durante los primeros seis años después de la aprobación de la presente ley, para que pueda adecuarse con más rapidez y flexibilidad a las necesidades de atención social de la población, de acuerdo con lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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