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Ley Vigente

Disposición transitoria quinta.

Disposición transitoria quinta de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.

Texto consolidado

El reconocimiento de un hijo que, según la legislación anterior, tuviere la condición de ilegítimo no natural, determinará su filiación con los efectos que le atribuye la presente Ley, siempre que resulten ya cumplidos los requisitos que ésta exige.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-06-08.

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