Disposición transitoria cuarta.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1981, de 13 de mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio. · BOE-A-1981-11198
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-06-08.
Texto consolidado
A salvo lo dispuesto en la disposición anterior, cuando el hijo hubiere nacido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley y en este momento no gozare en las relaciones familiares de la posesión de estado de hijo respecto del marido de la madre, éste podrá impugnar su paternidad dentro del primer año de vigencia de la nueva Ley.