Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de los procedimientos de clasificación e inscripción de establecimientos hoteleros en tramitación.
Disposición transitoria quinta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-18.
Texto consolidado
1. A los procedimientos de clasificación e inscripción de los establecimientos hoteleros en el Registro de Turismo de Andalucía que se hubieran iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, les será de aplicación el sistema y requisitos de clasificación previstos en el Decreto 47/ 2004, de 10 de febrero. Los establecimientos hoteleros deberán adaptarse a las previsiones del Capítulo I en los términos y plazos establecidos en las disposiciones transitorias primera y segunda.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los establecimientos hoteleros podrán optar por adaptarse a lo dispuesto en el Capítulo I, debiendo presentar en este caso una nueva declaración de clasificación del proyecto con sometimiento a los requisitos de clasificación establecidos en el mismo.
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