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Decreto-ley Vigente 4 redacciones

Disposición transitoria cuarta. Reclasificación de albergues.

Disposición transitoria cuarta del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación generada por el coronavirus COVID-19). · BOJA-b-2020-90175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

Texto consolidado

1. Aquellos establecimientos hoteleros del grupo pensiones clasificados con la especialidad de albergue turístico, vinculada al grupo pensiones prevista en el apartado II.F) del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.

2. Los establecimientos hoteleros de modalidad rural clasificados con la especialidad de albergue en el apartado I.B).1 del Anexo 6 del Decreto 47/2004, de 10 de febrero, serán reclasificados de oficio al grupo albergue a la entrada en vigor del Capítulo I de este decreto-ley, disponiendo de un plazo de tres años para que se adapten a las previsiones contenidas en dicho Capítulo I, para cumplir con los requisitos específicos de su grupo. Podrán exhibir la placa con los distintivos correspondiente al grupo de albergues y modalidad desde que se produzca la clasificación de oficio.

Se modifica en la redacción dada por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por la disposición final 1.7 del Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril. Ref. BOJA-b-2021-90149#df

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo. Ref. BOJA-b-2021-90124#df

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.4 del Decreto-ley 14/2020, de 26 de mayo. Ref. BOJA-b-2020-90188#df-6

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-90149.

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