Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.
Texto consolidado
Los recipientes reutilizables fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma general, durante el resto de su vida útil deberán consignar las indicaciones del artículo 7, mediante una etiqueta debidamente adherida.