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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda del Real Decreto 888/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba la norma general sobre recipientes que contengan productos alimenticios frescos, de carácter perecedero, no envasados o envueltos. · BOE-A-1988-19396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-02-05.

Texto consolidado

No obstante lo dispuesto en el artículo 5, los recipientes de madera podrán reutilizarse durante un período de seis meses, contado a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-02-05.

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