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Real Decreto Derogada

Disposición transitoria primera.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166

Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Durante el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la adjunta Reglamentación en el «Boletín Oficial del Estado», se permite la comercialización del anís en envases de hasta veinte litros, siendo de aplicación para ellos lo dispuesto en el título tercero de la citada Reglamentación en cuanto les afecte, permitiéndose, en consecuencia, el trasvase a recipientes adecuados con las debidas garantía de procedencia del producto y por la mención expresa, en todo caso, de «Anís a granel».

Las Empresas que no hubieran iniciado las transformaciones que les son precisas, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán infractoras de esta Reglamentación y, en consecuencia, caducadas en sus derechos industriales. Las Empresas que hubieran iniciado su modificación dentro de dicho plazo, a satisfacción de la Dirección General competente del Ministerio de Industria y Energía, podrán concluir dicha modificación a lo largo de un plazo que en ningún caso podrá exceder de cinco años, contados desde la publicación de la adjunta Reglamentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-04-22.

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