Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 844/1982, de 5 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de anís. · BOE-A-1982-8166
Atención: Real Decreto 644/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A contar de la fecha de publicación del presente Real Decreto, se permitirá que durante un período de doce meses los industriales elaboradores de anís puedan seguir utilizando las existencias en almacén o contratadas de los envases, etiquetas, cierres y precintos actuales.
Después de la publicación del presente Real Decreto todo encargo de etiquetas, envases, cierres y precintos se ajustará a lo establecido en este precepto, siendo considerada esta infracción como falta grave.